“Malditos aquellos que con sus palabras
defienden al pueblo y con sus hechos
lo traicionan”: Benito Juárez
Periodismo Trascendente:
Raymundo Ibáñez del Castillo
periodismotrascendente2025@gmail.com
(2ª. de tres partes).
Con justa razón, el asesor jurídico en el añejo conflicto de límites entre Chiapas y Oaxaca, Víctor Hugo Alejo Torres, con criterio eminentemente jurÍdico, sostiene que este amañado “convenio amistoso”, es inválido, porque los poderes legislativos y ejecutivos están sujetos a la jurisdicción de la SCJN.
Y en la sentencia del 16 de noviembre de 2021, la Corte los obliga a incorporar en sus constituciones la línea limítrofe de la “Barra de Tonalá” a los 16 grados latitud norte, con rumbo al “Chilillo” y “La Jineta”, para finalizar en el “Cerro de los Martínez””, siendo este el único punto que incluyen en el “convenio amistoso”.
Por lo consiguiente, el asesor jurídico, sostiene que “sus facultades, en esa materia, no están expeditas para autorizar convenios y menos para modificar esa frontera interestatal”, cuando que la mencionada sentencia es definitiva y de estricto cumplimiento, tanto para Chiapas como para Oaxaca y nadie, absolutamente nadie, tiene facultades para modificar o cambiar las coordenadas porque de hacerlo, sería tanto como no solucionar el conflicto limítrofe, sino qué, incluso, complicarlo aún más.
Tal y como se establece en términos del segundo párrafo del artículo 46 de nuestra Ley Suprema, es inatacable. Es decir, “nadie, ni nada, puede modificar ese límite”.
Y, por lo tanto, los ministros, mujeres y hombres, al valorar el “convenio”, moral y legalmente, deben declarar el “convenio amistoso”, qué bajo ninguna circunstancia puede estar por encima de la ley, en forma tajante inconvencional, inconstitucional e ilegal, desechándolo de un solo tajo y apercibiendo a las autoridades estatales a evitar acciones de incumplimiento o acciones similares.
“Sería inaudito e inesperado jurídicamente, que el Tribunal Constitucional, estime válido el contenido del “convenio amistoso”, porque sería tanto como desconocerse asimismos, en cuanto a la eficiencia y eficacia de su propia sentencia, violentado los principios de cosa juzgada y de Supremacía Constitucional, lo que daría pie, en automático, a solicitar juicio político en contra de quienes voten a favor de este documento y en contra de la resolución apegada estrictamente a derecho.
Contrariamente a esto, si la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ignorara esto, y antepusiera el tan llevado y traído “convenio amistoso”, entre los gobiernos de Chiapas y Oaxaca, no produciría efectos jurídicos por falta de elementos o requisitos.
Además, en caso de que la SCJN ignore lo anterior, el “convenio amistoso”, amañado, entre los gobiernos de Oaxaca y Chiapas, no produciría efectos jurídicos, por falta de esos requisitos.
Por otra parte, el artículo 84 de nuestra Constitución Local, dicta que: las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos, órdenes, despachos, convenios y demás documentos, que el Gobernador del Estado suscriba en ejercicio de sus funciones, deberá llevar la firma del titular o de los titulares de las dependencias involucradas en cada caso, Y sin este requisito, no surtirá efectos legales”.
Y el “convenio amistoso” de ambos gobiernos, en el caso de Oaxaca, sólo aparecen las firmas de los titulares del poder ejecutivo y del secretario de gobierno, faltando la firma de los titulares de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal del Gobierno de Oaxaca, la Comisión de Límites del Estado de Oaxaca y, por lo menos, 13 titulares de igual número de secretarías más.
En consecuencia, en un equilibrio de Poderes, se debe instaurar el debido procedimiento, para determinar si ha lugar a fincar responsabilidades políticas, administrativas y de otra índole.
Para el autor del “Amicus Curiae”, presentado por el pueblo Zoque de Santa María Chimalapa, mismo que fue hecho suyo, por la entonces presidenta de la Corte y que ordenó se aclararan las cuatro coordenadas geográficas del lindero interestatal, sin dejar de mencionar que el Gobierno de Oaxaca solo pidió se rectificara la del “Cerro de los Martínez”, el Pleno de ministras y ministros, sólo deben ocuparse del resultado del peritaje oficial.
Entre otras de las múltiples irregularidades que se han registrado al paso del tiempo y qué conflictúa aún más la solución definitiva del conflicto de límites entre Chiapas y Oaxaca, al aperturarse la aclaración de Sentencia, los representantes del estado de Chiapas, pretendieron, adicionar al cuestionario del peritaje, el marco geoestadístico de diciembre de 2018 del INEGI, mismo que fue desechado por la Ministra Instructora, por carecer de valor jurídico, en acuerdo del 15 de marzo de 2024.
El referido marco geoestadístico, sin validez jurídica, es la piedra angular de ese “convenio amistoso” y en perjuicio, específicamente, de dos municipios oaxaqueños colindantes.






