septiembre 8, 2026
OIP
  • Por lo que el partido impugnará el acuerdo con el que el OPLE de Oaxaca invade atribuciones del Poder Legislativo que ya estableció estas restricciones para el 2030

 El Partido del Trabajo (PT) en Oaxaca rechaza el nepotismo y reconoce la legitimidad democrática de impedir la transmisión familiar del poder público. De igual manera, respeta la decisión constitucional de eliminar la reelección consecutiva. Ambas prohibiciones, establecidas en los artículos segundo y tercero transitorios de la Reforma Constitucional Federal que señalan expresamente que tales prohibiciones serán aplicables a partir de los procesos electorales, tanto federales como locales que se realizarán en 2030.

Sin embargo, estas finalidades no autorizan al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) a legislar, invadir las atribuciones del Poder Legislativo, ni anticipar discrecionalmente la aplicación de restricciones constitucionales, como lo estableció a través de las Bases Séptima y Novena del anexo del acuerdo IEEPCO-CG-32/2026, por el que pretende aplicar durante el proceso electoral local 2026-2027 las dos prohibiciones constitucionales cuya aplicación fue expresamente diferida hasta los procesos electorales de 2030: la no reelección consecutiva y el nepotismo electoral, informó el Comisionado Político Nacional del PT en Oaxaca, Benjamín Robles Montoya.

Por lo anterior, una vez aprobado y notificado formalmente el acuerdo del Organismo Público Local Electoral (OPLE) en Oaxaca, el PT impugnará sus alcances ante las autoridades jurisdiccionales competentes y solicitará que sean revocadas o modificadas las disposiciones que pretendan aplicar anticipadamente las prohibiciones de reelección y nepotismo electoral durante el proceso local 2026-2027, detalló el Dirigente Nacional y Estatal del PT.

El PT Oaxaca advierte que el proyecto de acuerdo IEEPCO-CG-32/2026 contiene disposiciones abiertamente contradictorias con el régimen transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y representa una extralimitación de las facultades del Consejo General del IEEPCO.

Por una parte, la Base Séptima pretende impedir que sean postuladas a diputaciones o concejalías las personas que tengan o hayan tenido determinados vínculos familiares, matrimoniales, de concubinato, unión de hecho o afinidad con quien ejerza la titularidad del cargo. Además, exige una declaración bajo protesta de decir verdad y atribuye al Instituto facultades para verificar su cumplimiento.

Por otra parte, la Base Novena establece que las personas diputadas locales no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato, aplicando esa prohibición desde la elección de 2027.

Ambas determinaciones resultan jurídicamente inadmisibles.

Estas disposiciones fueron conocidas y aprobadas por el Congreso del Estado de Oaxaca mediante el Decreto 606, como parte del procedimiento de reforma previsto en el artículo 135 de la Constitución Federal. Por tanto, el propio Poder Reformador determinó de manera expresa e inequívoca el momento a partir del cual ambas restricciones producirían efectos jurídicos.

Que la reforma constitucional haya entrado en vigor formalmente no significa que todas sus disposiciones sean inmediatamente aplicables. Los artículos transitorios distinguen claramente entre la entrada en vigor del decreto y la aplicación material de las prohibiciones de nepotismo electoral y reelección, diferida hasta 2030.

En consecuencia, el IEEPCO no puede adelantar para 2027 restricciones cuya aplicación fue pospuesta expresamente por el Poder Reformador de la Constitución.

El Consejo General del IEEPCO cuenta con facultades para organizar las elecciones, emitir convocatorias y desarrollar operativamente las disposiciones electorales vigentes; sin embargo, no puede crear ni anticipar causas de inelegibilidad, ampliar restricciones al derecho a ser votado o sustituir las decisiones reservadas al poder legislativo.

Las Bases Séptima y Novena vulneran los principios constitucionales de legalidad, certeza, seguridad jurídica, reserva de ley y subordinación jerárquica. Asimismo, restringen indebidamente el derecho político-electoral a ser votado, reconocido por el artículo 35 de la Constitución Federal, mediante impedimentos que todavía no resultan aplicables para las elecciones locales de 2027.

Resulta especialmente grave que el proyecto invoque los artículos 115 y 116 constitucionales, pero ignore los artículos segundo y tercero transitorios que determinan expresamente cuándo deberán comenzar a aplicarse las prohibiciones. Ninguna autoridad puede seleccionar únicamente una parte de la Constitución y dejar sin efectos las disposiciones que regulan su temporalidad.

La defensa de la democracia también exige que las autoridades electorales respeten la Constitución y actúen estrictamente dentro de las facultades que las leyes les confieren.

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