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martes, 10 marzo 2026 13:40
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โ–ช๏ธŽ ๐™๐™š๐™จ๐™ค๐™ก๐™ช๐™˜๐™ž๐™ค๐™ฃ๐™š๐™จ ๐™ฅ๐™ง๐™š๐™จ๐™ž๐™™๐™š๐™ฃ๐™˜๐™ž๐™–๐™ก๐™š๐™จ ๐™™๐™š 1937 ๐™™๐™š๐™ฉ๐™–๐™ก๐™ก๐™–๐™ฃ ๐™ก๐™– ๐™–๐™›๐™š๐™˜๐™ฉ๐™–๐™˜iรณ๐™ฃ ๐™–๐™œ๐™ง๐™–๐™ง๐™ž๐™– ๐™™๐™š ๐™ก๐™– ๐™ƒ๐™–๐™˜๐™ž๐™š๐™ฃ๐™™๐™– ๐™Ž๐™–๐™ฃ ๐™‡๐™ช๐™ž๐™จ ๐˜ฝ๐™š๐™ก๐™ฉ๐™งรก๐™ฃ. ๐™€๐™ก ๐™ง๐™š๐™ข๐™–๐™ฃ๐™š๐™ฃ๐™ฉ๐™š ๐™ฆ๐™ช๐™š๐™™๐™คฬ ๐™™๐™š๐™—๐™ž๐™™๐™–๐™ข๐™š๐™ฃ๐™ฉ๐™š ๐™™๐™š๐™ก๐™ž๐™ข๐™ž๐™ฉ๐™–๐™™๐™ค. ๐™ƒ๐™ค๐™ฎ, ๐™š๐™จ๐™š ๐™กรญ๐™ข๐™ž๐™ฉ๐™š ๐™š๐™จ ๐™š๐™ก ๐™ฆ๐™ช๐™š ๐™จ๐™š ๐™ฅ๐™ง๐™š๐™ฉ๐™š๐™ฃ๐™™๐™š ๐™ข๐™ค๐™ซ๐™š๐™ง.

La discusiรณn no se sostiene en versiones. Estรก documentada en el Diario Oficial de la Federaciรณn.

En julio de 1937, bajo el gobierno del presidente Lรกzaro Cรกrdenas, el Departamento Agrario resolviรณ la dotaciรณn definitiva de tierras al poblado de San Luis Beltrรกn, Municipio del Centro, Oaxaca. La resoluciรณn estableciรณ la afectaciรณn de 60-42-50 hectรกreas tomadas รญntegramente de la Hacienda San Luis Beltrรกn, propiedad mancomunada de Luis Sarmiento y Juan Dรญaz .

El propio documento consigna que, despuรฉs de afectaciones previas para ejidos definitivos, la hacienda conservaba una superficie de 578-22-50 hectรกreas, distribuidas en riego, temporal y agostadero .

Mรกs aรบn: el expediente agrario dejรณ constancia de que cualquier fraccionamiento inscrito previamente en el Registro Pรบblico fue considerado simulado y, para efectos agrarios, desconocido. El fallo presidencial ordenรณ ademรกs la inscripciรณn de la resoluciรณn en el Registro Pรบblico de la Propiedad y en el Registro Agrario Nacional .

Es decir: la afectaciรณn fue formal, pรบblica, publicada y ejecutada conforme al Cรณdigo Agrario vigente en ese momento.

Despuรฉs de esas expropiaciones y dotaciones ejidales, el remanente quedรณ plenamente identificado. Ese remanente es hoy conocido como Villa San Luis, donde se asentรณ el Instituto Luis Sarmiento.

No se trata de un terreno sin historia ni de una superficie โ€œganadaโ€ recientemente. Se trata del sobrante legal posterior a procesos agrarios resueltos hace casi nueve dรฉcadas.

El conflicto actual gira en torno a ese lรญmite. Asentamientos irregulares que crecieron durante dรฉcadas sin una vigilancia clara del alineamiento urbano ahora reclaman una franja adicional para abrir una vรญa pรบblica. El punto de fricciรณn no estรก en la Reforma Agraria โ€”esa ya ocurriรณโ€” sino en la omisiรณn municipal posterior, que permitiรณ expansiones sin control.

La pregunta de fondo es institucional:
ยฟPuede corregirse el desorden urbano trasladando el costo a quien conserva propiedad privada respaldada por resoluciones federales publicadas?

Cuando el Estado no fija lรญmites con precisiรณn en su momento, el conflicto se hereda. Hoy, la presiรณn social sustituye lo que debiรณ resolverse con planeaciรณn y legalidad.

Villa San Luis ya aportรณ tierra a Oaxaca (60-42-50 ha; es decir: 60.425 hectรกreas) en 1937. Lo que permanece no es excedente; es remanente legal.

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